En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por ROSA FALCÓN DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° 1.252.468., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-437.490 y de este domicilio, representada judicialmente por CARLA ANDREÍNA LEÓN B., titular de la cédula de identidad N° 13.187.072, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 92.437 CONTRA EUCLIDES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.683.
2.SE DECLARA resuelto el contrato de arrendamiento entre las partes.
3.SE ORDENA al locatario la entrega libre de bienes y personas de inmueble constituido por un terreno ubicado entre los Kms. 6 y 7 de .....