Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, LORENA YURAIMA ROBLES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL EL ROBLE, VIA EL MANZANO, SECTOR LA AGÜITA, CASA 77, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de treinta y ocho con quince centímetros (38,15mts) con carretera vía El Roble SUR: En línea de veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65m) con Maribel Brito y Pastora López ESTE: En línea de setenta y ocho metros con veintidós centímetros (78,22m) con terrenos desocupados y OESTE: En línea de no.....