Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, CARMEN LUCIA DURAN sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CALLE 5 DE JULIO ENTRE VEREDAS 1 Y 2, BARRIO EL CARMEN SECTOR 1, CASA Nº 116, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle 5 Julio, SUR: Con la señora Suldi Castillo, ESTE: Con la señora Melída Ramírez y OESTE: Con la señora Norelis Túa. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.