Por todas las razones y consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Declarar: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abg. Himary García, quien actuó en representación de la sentenciada de autos CARMEN YELITZA MARTINEZ PADILLA; contra la sentencia pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia Penal, Mixto en funciones de Juicio, N° 6, en fecha 22 de mayo de 2000; y conforme al artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 457 último aparte ejusdem CONDENA A UN (01) AÑO DE PRISION a la ciudadana CARMEN YELITZA MARTINEZ PADILLA por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem, y se exonera en costas .....