REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 144º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 04 de diciembre del 2.003, el ciudadano Carlos José Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.885, en representación de su hija, la adolescente Carliany Andrea Camacaro Segovia, expuso lo siguiente: “acudo ante este organismo porque voluntariamente me voy hacer cargo de la Obligación Alimentaria de mi hija: CARLIANY ANDREA CAMACARO SEGOVIA, de Trece años de edad, y me comprometo a pasarle a travez de una Cuenta Bancaria la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) semanales, además de la medicina. Médico, vestuario, educación, alimentación y otras necesidades que asi lo requiere mi hija, y la responsable de la Obligación Alimentaria sera la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN SEGOVIA FRANCO, quien es su tíamaterna de mi hija, quien será la encargada de abrir la Cuenta Bancaria a nombre de ella en representación de CARLIANY ANDREA CAMACARO SEGOVIA.” (Copiado textualmente). Seguidamente en ese mismo acto la ciudadana Marisol Del Carmen Segovia Franco, titular de la cédula de identidad N° 12.690.019, expuso: “acudo ante este organismo para adquirir la responsabilidad de abrir la Cuenta Bancaria a nombre de mi sobrina: CARLIANY ANREA CAMACARO SEGOVIA Adolescente, domiciliada en mi misma dirección, titular de la Cédula N° 21.276.145” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre del 2.003, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 19 de diciembre del 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de enero del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Carlos José Camacaro y Marisol Del Carmen Segovia Franco, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la adolescente Carliany Andrea Camacaro Segovia, queda fijada en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) semanales, además de los gastos de medicina, médico, vestuario, educación, alimentación, entre otras que requiera la adolescente. A su vez, conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el incremento automático del 20% de dicho monto anualmente.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaria de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los dieciséis (16) días del mes de enero del 2.004. Años 193º y 144º.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2.004 siendo las 9:00 am y se libró oficio Nº 63-2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2.486-03
AHC/amr-3
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