GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 1. Carora, 16 de enero del 2.004.-
193º y 144º
Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Darwin Marcel Ramos Charval y Marisol Coromoto Gil González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.701.386 y 10.761.401, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Ramos Gil, procreó una (01) hija de nombre Erika Fabiola Ramos Gil, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Suplente Especial N° 1 de la Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana Marisol Coromoto Gil González.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas éste será abierto.
Cuarto: Se fija una pensión de alimentos en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales”.
Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirva practicar un informe-socioeconómico a la niña antes mencionada y a los referidos ciudadanos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se le requiere a los solicitantes consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, la niña antes mencionada. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito. Líbrense boletas de notificaciones.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. YRENE PERNALETE MENDOZA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26-2.004, siendo las 10:30 a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.499-04
YPM/amr-3
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