En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano Emiliano Rafael Peña Calanche, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.314.897, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en el Caserío Canoita del Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por la Defensora Pública Primera Agraria del estado Portuguesa, contra el auto dictado el 05 de agosto del año 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, el cual negó la apelación interpuesta por la representación defensoril el 02-08-2011, contra el auto emitido por el a quo el 28-07-2011, en el .....