REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, quince (15) de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-004393

Solicitantes: MERLYN DUSNELA LEAL ROJAS y MARIA EUGENIA GARCIA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.268.025 y V-16.601.579, respectivamente.
Asistidas Por: MIRTHA CECILIA RAMOS COROBO, Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.170.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de diecises (16), quince (15), seis (06) y dos (02) año de edad, respectivamente.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 29 de septiembre del 2011 comparecen las ciudadanas MERLYN DUSNELA LEAL ROJAS y MARIA EUGENIA GARCIA MARTINEZ, plenamente identificadas en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , donde solicitan se le declaren únicos y universales herederos del de cujus HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 10.779.538, y quien falleció el día 26 de julio del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del estado Lara, bajo el N° 99 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de las cedulas de identidad.
En fecha 05 de octubre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maria Eugenia Garcia, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa, compareciendo la misma en fecha 19 de octubre de 2011, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2011, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el impulso en fecha 02 de noviembre de 2011.
En fecha 11 de noviembre del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ Y GAUDIER RUBEN ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.352.974 y V-4.585.921, respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE, y la partida de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de HOWARD AMERICO ARRAEZ APONTE.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 3268-2.011, siendo las 11:06 a.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejias


IVBT/IM/Djmp.-
ASUNTO: KP02-J-2011-004393