REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2010
ASUNTO: KP01-D-2007-001510
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En fecha 17 de Mayo 2010, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el 458 del Código Penal y le sanciono con PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de seis (6) meses; de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por conversión, por cuanto el joven se encuentra cumpliendo Privación de Libertad por el asunto KP01-D-2010-00024.
Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 17 de Noviembre de 2010.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Robo Agravado. Líbrese boleta de libertad plena y remítase de manera Urgente con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, la cual se hará efectiva a partir del 17 de Noviembre de 2010, quedara detenido por el asunto KP01-D-2010-00024. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO,
ABG. ELMER ZAMBRANO