Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, PEDRO JOSÉ MANRIQUE TONAS, Cédula de Identidad Nº 14.978.041, de 24 años de edad, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 31/10/81, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Eligio Macias Mujica, Vereda 25, sector 1, casa Nº 04, Barquisimeto, Estado Lara a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda suspender la prohibición de salida del país y se prorroga la Presentación a cada sesenta (60) días ante la URDD. TERCERO: Las partes renuncian al lapso de a.....