En consecuencia, al no constar el Consentimiento del cónyuge JOSÉ MARÍA JIMENEZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.034.826, para que ese deseo de disolver el vínculo matrimonial sea mutuo, es decir, expresado por ambos cónyuges, lo ajustado a derecho es declarar improcedente la presente solicitud de Divorcio, e instar a la cónyuge que aclare e intente su pretensión Divorcio por las causales y fundamentación correcta. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento por incompatibilidad de caracteres y desafecto, interpuesto por la ciudadana LITZAY JOHANNA ABREU DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.....