REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de junio del 2018
208º y 159º
ASUNTO: KP02-H-2018-000724
SOLICITANTES: MARIANGELI YOJAR REINOSO PICADO y DAWIN PASTOR LINAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23904721 y V-19105319, respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
FECHA DE NACIMIENTO: 06/02/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA AL ÓRGANO: 11/06/2018.
DERECHO PROTEGIDO: A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA.
Por recibido en fecha 11/06/2018 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMODECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELÓN de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARIANGELI YOJAR REINOSO PICADO y DAWIN PASTOR LINAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23904721 y V-19105319, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal le da entrada y lo Admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por el FISCAL DECIMODECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELÓN, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) semanales, los cuales serán depositados los dias lines de cada semana en una cuenta que la madre posee en el Banco de Venezuela. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, vestuario, calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos, entre otros gastos, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%)”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el FISCAL DECIMODECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELÓN, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 15de junio del año 2.018. Año 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. MERLY DEL CARMEN CAMACARO ALMADO



EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 679 -2018 y se publicó siendo las 11:59 a. m.


EL SECRETARIO,



MCCA/Mariangel Colmenares.-