REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-T-2005-000098

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento suscrito por la parte demandada en fecha 08/06/2006, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el ciudadano JORGE GERARDO SUAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.250.125, a través de su apoderada judicial abogada DANNYS A. BARCO, con facultades para desistir (f. 4), contra la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, representada por su apoderada judicial abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada ofreció cancelar en la misma fecha la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) correspondiente a la indemnización de daños materiales, indexación, honorarios profesionales de abogados, costas y costos generados en el juicio.
SEGUNDO: El demandante acepta el ofrecimiento de pago en todos y cada una de sus partes.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este desistimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio. Archívese el expediente en la debida oportunidad.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de junio del año dos mil seis. Años 196° y 147°.

La Juez Suplente


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/mfar/maria elisa