REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Junio de 2006
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000210

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

En vista de que el Ministerio Público, No presento acto conclusivo, en contra de los Jóvenes 1-) DATOS OMITIDOS, y Domiciliado en Urbanización la Sábila, Manzana L-10, Casa Nº 12 de esta Ciudad, 2-) DATOS OMITIDOS, Domiciliado en Urbanización La Sábila, Manzana F9, Casa Nº 11 de esta Ciudad, y 3-) DATOS OMITIDOS, y Domiciliado en Urbanización La Sábila, Manzana F9, Casa Nº 11 de esta ciudad, Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 27-11-2003, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales de la Zona Policial Nº 04, Comisaría La Sábila de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, SUB INSPECTOR WILFREDO GALLARDO, CABO/1º CARLOS PEREZ Y DTGDO ANDY MELENDEZ, quienes a las 12:45 de la madrugada se encontraban de Servicio en la Urbanización La Sábila y al pasar por la manzana L6, Observaron cuatros personas las cuales llevaban al hombro varios objetos (Equipos Electrodomésticos) y procedieron a identificarse como Funcionarios Policiales y dándoles la voz de alto, salieron corriendo, dándoles captura, y quedaron identificados en ese momento como DATOS OMITIDOS, siendo los Tres primeros adolescentes y el Ultimo Adulto.

SEGUNDO: En fecha 17 de Diciembre de 2004, la Fiscal 18º del Ministerio Público Dra. Greisy Sánchez, solicita ante el Tribunal un plazo de sesenta (60) días continuos, a los fines de presentar el acto conclusivo en la investigación debido a que faltan recabar elementos probatorios para el presentar el mismo. El Tribunal le Otorga los Sesenta (60) Días continuos para presentar el respectivo acto. En esta fecha, vencido como esta el plazo de Sesenta (60) días, otorgado por el Tribunal al Ministerio Publico a los fines de que presentara el respectivo acto conclusivo ni solicito lapso de prorroga. En fechas 21-02-2005, 18-07-2005 y en fecha 02-06-2006, la Abg. Maria Irene Fernández, en su carácter de defensora publica del adolescente CARLOS ANTONIO GOYO, solicito ante este Tribunal sobre el Sobreseimiento Provisional, en virtud del tiempo transcurrido, es por lo que este Tribunal considera oportuno acordar el sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los Jóvenes CARLOS DATOS OMITIDOS, y así se establece.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE OBLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”

por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los Jóvenes DATOS OMITIDOSy así se establece.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los Jóvenes DATOS OMITIDOS; Por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2,
Abg. Tabanis Bastidas Calderas
La Secretaria de Sala,
Abg. Nohelia Asuaje.