En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas en sus conclusiones por parte de la Defensa por considerar que las mismas son extemporáneas. SEGUNDO: Se Declara al ciudadano ALEXIS MANUEL GUTIERREZ ALVAREZ, venezolano, soltero, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.381.852, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo Rosa Pastora Álvarez y Manuel de Jesús Gutiérrez, grado de instrucción 6°, de profesión u oficio albañil y domiciliado Av. 5 entre 4 y 4A, casa N° 40-19, La Mata, Cabudare, Al lado del Electro Auto Beto, Telf. 0416-4548287, CULPABLE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley .....