Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION COLINAS DE SANTA ELENA, CALLE 9 ENTRE 2 Y 3, PARCELA A-19, QUINTA "LOS DANIELES", JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En Veintinueve Metros con ochenta centímetros (29,80 mts.) con Parcelamiento Nº 21, SUR: En Veintinueve Metros (29,00 mts.) con parcela Nº 17 que da su frente a la Avenida Colombia, ESTE: En Veinte Metros (20,00 mts.) con Avenida Colombia a que da su frente y OESTE: En Veinte Metros (20,00 mts.) con servidumbre de.....