REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-006158
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DARIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.883.091, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano DARIO PERAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SANTA ROSA BARRIO LAS DELICIAS CALLE VALVITA TOVAR CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 13 metros con terreno que ocupa u ocupó Pastor Castillo, SUR: en línea de 13 metros con callejón, ESTE: en línea de 8.60 metros con terrenos que ocupa u ocupó Yenni Castillo y OESTE: en línea de 8.60 metros con terrenos que ocupa u ocupó Ramón Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/chaus3.-.