este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a la ciudad y el Estado donde nació la niña siendo los mismos: “Barquisimeto, Estado Lara”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Yacambu del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el acta Nº 84, folio 005 fte., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995