Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley;. Primero: Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se califica como flagrante la aprehensión de los imputados; ISMAEL ENRIQUE ACOSTA, y ISMAEL ENRIQUE ACOSTA, Titulares de la cédula de Identidad Nos. 7.429.999 y 17.059.498 respectivamente, se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, en consecuencia remítase las actuaciones al tribunal de Juicio que corresponda.
Segundo: Decreta en contra del imputado: ISMAEL ENRIQUE ACOSTA, y ISMAEL ENRIQUE ACOSTA, Titulares de la cédula de Identidad Nos. 7.429.999 y 17.059.498 respectivamente, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido .....