Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano LEONEL DE JESUS CABANERIO CAMPIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 16.138.570, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 92.444, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO PERDOMO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.241.118, domiciliado en la Urbanización La Mata, Sector El Roble, Casa Nº: 104, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la Solicitud, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al Solicitante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, consigne el Documento que acredite la propiedad de las mejoras y bienhechurías que traspasa y Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTi).....