REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000282
Demandante: Yarelis Rosalía González Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.269.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Jaime Ramón Ávila Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.801.
MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)
El día 03 de octubre de 2.013, la ciudadana Yarelis Rosalía González Nieves, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Jaime Ramón Ávila Mendoza, ya identificado, por cuanto hace dieciocho (18) años convivió con el referido ciudadano, fue una convivencia eventual de la cual salió embarazada y de repente se separaron a raíz de que el decidió tener otra pareja, durante su convivencia procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que actualmente tiene diecisiete (17) años de edad. Que ella nunca le ha exigido nada, ni le ha pedido nada y tampoco le ha exigido que lo reconozca pero se le hace necesario para poder solicitar la Obligación de Manutención. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad y de su hijo.
En fecha 04 de octubre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión del adolescente y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C).
En fecha 09 de octubre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 16 de octubre de 2013, el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Erika González, titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.272.
En fecha 17 de octubre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de octubre de 2013, se fijó por medio de auto la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación para el día 13 de noviembre de 2013, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), entre los ciudadanos Yarelis Rosalia González Nieves y Jaime Ramón Avila Mendoza, titulares de la cédula de identidad Nros V- 12.691.269 y V- 10.762.801, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la Defensora Pública Primera del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos.
En fecha 05 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, actuando en beneficio del adolescente.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó constancia que compareció la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, quien planteó sus alegatos y se incorporaron las pruebas promovidas. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yuzmeris José Florez y José Rafael Mosquera Riera, antes identificados. Seguidamente la parte demandada, expuso “Estoy completamente seguro que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es mi hijo y quiero reconocerlo en esta audiencia de forma voluntario y sin ningún tipo de coacción y no lo había hecho antes por problemas personales. Es todo”. (Copiado textualmente). Seguidamente parte demandante, expuso: “Estoy de acuerdo con el reconocimiento que hizo el padre de mi hijo en esta audiencia. Es todo”. (Copiado textualmente).
PUNTO PREVIO
De las declaraciones de la parte demandada ciudadano Jaime Ramón Ávila Mendoza, ya identificado y vista la aceptación de la parte demandante ciudadana Yarelis Rosalía González Nieves, ya identificada, ante este Juzgado se desprende que el demandado ciudadano Jaime Ramón Ávila Mendoza, reconoció al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como su hijo, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte del demandado pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Jaime Ramón Ávila Mendoza, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar El Reconocimiento y Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Se ordena se librar oficio al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que dejen sin efecto la práctica de la prueba requerida, en oficio Nº 737-2013, de fecha 04 de octubre de 2013.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 464- 2.013 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000282
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