De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
PRIMERO: De conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar, la solicitud de la Defensa y en consecuencia se aplica el Efecto Extensivo de la Decisión de fecha 05-10-05, a favor del co-imputado HECTOR ANTONIO GIMENEZ GARCIA.
SEGUNDO: Se sustituye de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar de Privación de Libertad, por una menos gravosa como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 Ordinal 3° ejusdem.
TERCERO: Se ordena la Inmediata Libertad de HECTOR ANTONIO GIMENEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.284.813, con el entendido que de existir otra causa penal, en contra del mismo que impida su egreso del Centro Penitenciario de la Región Centro Occident.....