REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KE01-N-1996-000001
Vista la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2005, por los abogados NAHOMI AMARO PEREZ Y TOMAS COLINA RAMOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 90.283 y 27.350 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de las partes, mediante la cual expone:
“ …Consignamos en este acto, en tres (03) folios útiles, un ejemplar del acta de convenio de pago, celebrado entre la parte recurrente y la Procuraduría General del Estado Lara a los 15 días del mes de septiembre del año en curso…” Por lo cual solicitan:
- Que se tenga como realizada dicha transacción.
- Que se expidan cuatro (04) copias certificadas del auto que declare dicha transacción y sea ordenada el cierre y archivo del expediente.
En consecuencia este Tribunal observado lo solicitado por las partes ACUERDA TENER COMO REALIZADA LA TRANSACCION. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En relación a la solicitud de copias certificadas del presente auto, este juzgado acuerda expedir copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia expídase la copia certificada de lo solicitado una vez consignada la copia simple. Ordénese el archivo del expediente en su oportunidad.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria
Abog. Sarah Franco Castellanos
Juluana
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