Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara:
PRIMERO: Con Lugar, lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y se revocan las medidas contenidas en los numerales 3º y 5º; ratifican las medidas de protección establecidas en el artículo 87 numeral 6, de ley especial, Prohibición del presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, de actos de persecución o algún integrante de la familia y se Impone la medida contenida en el numeral 13, como lo es asistir a INAMUJER a los fines de asistir a charlas alusivas a la Violencia contra la Mujer.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el día de hoy quedando todos debidamente no.....