REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2007-020233

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA LLORERA COLINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.921.239, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio 19 de Abril calle 5 con carrera 1 y 1ª, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Maribel lopez, SUR: Con calle 5, ESTE: Con casa de Lisbeth Arias OESTE Con casa de Maria Camacaro. Dichas bienhechurias consiste en dos habitaciones, una cocina, un baño, un porche, un garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SEFIA MARIN Y CARLOS MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA LLORERA COLINA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos