En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble constituido por un terreno propio y la casa sobre ella construida, ubicado en la carrera 25 con esquina de la avenida concordia, parroquia Catedral, municipio Iribarren del Estado Lara. Signado bajo el N° catastral Nro 13-03-01-uC107-0032-010-000, con un área aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (632,48 M2) y sus linderos son: NORTE; En línea de treinta y seis metros con cincuenta (36,50 mts), SUR: En línea de treinta y seis metros (36,00 Mts), con la carrera 25; ESTE: En línea de veintidós metros (22,00 mts), con terrero ocupado por Velutini y Bergamin y OESTE: En línea de veintitrés metros con veintiocho centímetros (23,28 Mts), con la avenida Concordia de con los artículos 585, con el ordinal 2° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el l.....