Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
1.- ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano: FREDDY JUNIOR CASTELLANOS, cédula de identidad N° 17.627.050, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 09/02/1984, de 24 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación Pintor, residenciado en la calle 59 con carrera 7, casa N° 58-82 de dos pisos, al frente hay una casa de rejas negras con tejas, a cuadra y media de la Escuela "Héctor Castillo", telf.: 0251.441.56.77, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 5 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgáni.....