REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-003956

DEMANDANTE: YOHENNYS PASTORA COLMENAREZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.573.944
Asistida Por: GERARDO ALCALA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.496.
DEMANDADO: ROYKEN FERNANDO NIEVES CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.305.100.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: Divorcio 185-A, (Declaración de terminado el procedimiento por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 07 de octubre de 2008, la ciudadana YOHENNYS PASTORA COLMENAREZ PUERTA, ya identificada, presentó demanda de Divorcio 185-A, en contra del ciudadano ROYKEN FERNANDO NIEVES CASTAÑEDA, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el tribunal se abstiene de admitir la solicitud, hasta tanto los solicitantes consignen el ultimo domicilio conyugal, una vez consignado lo requerido, en fecha 10 de febrero de 2010 se admite la demanda y se acuerda la citación del ciudadano ROYKEN FERNANDO NIEVES CASTAÑEDA, y la notificación de la Fiscal del ministerio Publico, debidamente notificada en fecha 18 de febrero de 2010 (f. 14 y 15).
En fecha 07 de diciembre de 2010, oportunidad para escuchar la opinión del hijo de los solicitante de conformidad a lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
En fecha 16 de febrero la juez se aboco al conocimiento de la causa y se acordó la notificación del ciudadano ROYKEN FERNANDO NIEVES CASTAÑEDA.
En fecha 28 de marzo de 2011, el ciudadano ROYKEN FERNANDO NIEVES CASTAÑEDA, se dio por notificado de la presente demanda.
En fecha 26 de mayo de 2011, la secretaria adscrita a este Circuito, hace constar: que en fecha 28 de marzo de 2011, se dio por notificado el demandado en la presente causa, mediante auto de la misma fecha, se fija la audiencia preliminar, para el día jueves (09) de junio de 2.011, a las once de la mañana (11:00 a.m.)
En fecha 09 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado por la ciudadana YOHENNYS PASTORA COLMENAREZ PUERTA, ya identificada, contra el ciudadano ROYKEN FERNANDO NIEVES CASTAÑEDA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancias de Mediación y Sustanciación

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1659-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez

EXP: KP02-V-2009-003956