DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada ut supra, por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406, numeral 3 literal b) del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena cumpla las medidas cautelares de Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia del Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto, de conformidad con el artículo 582, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual ingresará después de dársele egres.....