Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano CESAR AGRISPINO COLINA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad: V- 11.697.996, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, conforme al artículo 415 del Código Penal y Admite las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CESAR AGRISPINO COLINA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad: V- 11.697.996, por el lapso de OCHO (8) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- No incurrir en n.....