REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2014
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-P-2011-009433

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {......}, titular de la Cedula de Identidad V- {......}.

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional el cual entre otras cosas expuso: “Yo me presente en varias oportunidades, yo hable con mi abogado porque me presentaba en Carora y en Barquisimeto y gastaba mucho dinero en pasajes, porque vivía en Caracas. A mí nunca me llego notificación que tenía que presentarme en la unidad técnica para practicarme el estudio. Yo trabajo vendiendo ollas a crédito y esas cosas y ahorita estoy viviendo aquí en Barquisimeto, es todo”; Seguidamente tomó la palabra la Defensa “Oida la declaración la cual manifiesta que la solicitud que le dejaran una sola presentación, es por lo que solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le mantenga la medida de libertad y se le impongas las condiciones, es todo”; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: “Esta representación fiscal revisado el expediente y visto que el mismo no ha sido impuesto del auto de ejecución, así como también no ha sido evaluado por la unidad técnica solicito que el mismo sea referido a la unidad a los fines de que sea evaluado a los fines de verificar si opta o no al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es todo”

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Verificado como ha sido de las actas procesales que el penado de autos no fue notificado del deber de comparecer a la unidad técnica de supervisión y orientación con el objeto de realizarse el estudio psicosocial, así como de las condiciones para optar al Beneficio de la Ejecución de la Pena. Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre {......}, titular de la Cedula de Identidad V- {......}. y se ordena su libertad inmediata; SEGUNDO: Se ordena notificar al Consulado de Colombia de lo aquí decidido.
Notifíquese, Ofíciese, Regístrese y Publíquese

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ
El SECRETARIO