REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-00405

PARTE ACTORA: FREDDY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-22.320.115.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIAN LIBERTAD PEÑA VILLASMIL, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.480.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIO OBRAS CIVILES COMUNITARIA 303 RL.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.453.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, 14 de Marzo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora, la abogado apoderada MARIAN LIBERTAD PEÑA VILLASMIL, antes identificado, y por la parte demandada COOPERATIVA SERVICIO OBRAS CIVILES COMUNITARIA 303 RL, la abogado apoderado OLGA CAPUZZO, carácter que se evidencia en el documento poder que consignada en este acto en original y copia para su certificación, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 10 de marzo de 2008, bajo el Numero 05, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal la admisión de la presente demanda, la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud de admisión de la presente causa, este Juzgado la Admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; teniendo como notificada a la reclamada y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la presente demanda cuales arrojan el monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.6.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día martes 25 de marzo de 2008, por ante la URDD CIVIL a las once de la mañana (11:00 a.m), en dinero efectivo.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.6.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados en esta demanda, con lo cual la demandada nada adeuda, por estos conceptos.

TERCERO: El incumplimiento del pago del monto arriba señalado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez,


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


El Secretario,


Abg. Gabriel Moreno Viera.-



Las Partes Comparecientes



Mps/jta.-