este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MARIA ELVIRA JUSTO TERAN y RAMON EMILIO VASQUEZ VALERA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Burbusay, del Municipio Bocono Estado Trujillo, en fecha 14 de octubre de 1994, según acta No. 15, Folio Nº 020, de los libros de matrimonios llevados durante el año 1994.