Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Lili Gallardo en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana Ixa Branyeli Valero Peña, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 07 de Octubre de 2014 y fundamentada el 31 de octubre de 2014, mediante la cual Condena a la ciudadana IXA BRANYELI VALERO PEÑA Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.573.455, a cumplir la pena de Trece (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artíc.....