REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000089
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-003174

IMPUTADO: EARLY SALVADOR LAMEDA TERÁN

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su carácter de defensora pública del ciudadano Early Salvador Lameda Terán, contra la decisión dictada en fecha 18-03-2014 y fundamentada en fecha 20-11-2014, mediante la cual el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Early Salvador Lameda Terán, a cumplir la pena de dieciséis (16) meses de prisión, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dándosele entrada en fecha 29 de Septiembre de 2015, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, quien actúa en carácter de defensora pública del ciudadano Early Salvador Lameda Terán, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 18-03-2014, y fundamentada en fecha 20-11-2014, por lo que a partir del día 27-07-2015, día hábil siguiente a la última de las notificaciones, hasta el día 31-07-2015, transcurrió el plazo de 03 días establecidos en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 13-03-2015, es decir en tiempo hábil para su interposición, asimismo se deja constancia que no se computan los días 28 y 29 del mes de Julio de 2015, por encontrarse de permiso la Jueza, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio doscientos noventa y siete (297) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lorelvis Coromoto Balbas Valbuena, en su carácter de defensora pública del ciudadano Early Salvador Lameda Terán, contra la decisión proferida en fecha 18-03-2014 y fundamentada en fecha 20-11-2014, mediante la cual el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Early Salvador Lameda Terán, a cumplir la pena de dieciséis (16) meses de prisión, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto principal Nº KP01-S-2012-003174. Se fija la Audiencia Oral para el día LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto a los 13 días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria


Maribel Sira Montero