Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana, Rona Sulibeth Medina, ya identificada contra el ciudadano, Jorge Enrique Rodríguez Navas, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales (Bs. 60.000,oo) a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo)) quincenales, que viene a ser el 11,71% del salario mínimo actual, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hija requiera. Dicho monto alimentario se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario mínimo. Se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes a los fines de qu.....