/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, prevista en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: ALEJANDRO EMILIO GUTIERREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 15.916.180, fecha de nacimiento 05/04/1982, de 25 años de edad, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Urbanización La Sábila, manzana K-14, Casa N° 09, hijo de Dexi García e Hipólito Gutiérrez, a quien se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 357 ordinal 2 y artículo 80 2do aparte del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en .....