DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, establecida en el Art. 582 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber transcurrido mas de dos (2) años sin que el Ministerio Publico, presentara el respectivo Acto Conclusivo, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. En consecuencia Cesan las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se ordena notificar a las partes de publicación de la decisión. Notifíquese a la víctima. Regístrese.