Este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256, ordinal 3º, que es presentación cada 08 días ante la Unidad Receptora de Documentos Penales. A favor del ciudadano RICHARD DANIEL FLORES DURAN , venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 14.825.856, de 25 años, de estado civil soltero, de profesión vendedor , hijo de Miguel Flores y María Duran, residenciado en el San Jacinto, Calle 6 , carrera 1 y 2, casa sin numero, una casa de bloque, frente al Modulo policial, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y WILKERSON JHON ALMAO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, Cédula de Identidad Nº 19.590.050 de 18 años de edad , de ocupación Ayudante de Albañilería, hijo de Jaime Almao y Lisbeth Rodríguez, residenciado en Tamaca, vía Duaca, calle 6 entre 2 y 3, es un rancho, cerca de la Iglesia Juan tres d.....