En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, IPSA Nº 25.942, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.796.886, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana codemandada MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.401.608.
SEGUNDO: se impone a la parte recusante ciudadana MARITZA ELIZABETH HERRERA PINTO una multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional. La sancionada deberá acreditar, ante el a quo el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para.....