REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000962

PARTE ACTORA: NITZA JOSE JAIMES ZAMBRANO, MARISELY COLMENAREZ y EVELYN CAROLINA PEREZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGIE CACERES Y NAYBETH CEDEÑO I.P.S.A Nro. 108.694 y 205.113 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIAS LAS VILLAS BARQUISIMETO, C.A., PERFUMERIAS NUEVA LARA, C.A. y ROSA F. MASTROTOTARO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUYIN RAMOS .P.S.A Nro 140.978

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de marzo de 2015, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial la abogada ANGI CACERES y por la parte demandada comparece su apoderado judicial FERNANDO RAMOS. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta al folio 48 expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconozco los conceptos reclamados por indemnizaciones distintas a Prestación de Antigüedad, utilidades y vacaciones por que son los únicos conceptos adeudados tal y como se desprende de las pruebas presentadas. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de: Para la ciudadana NITZA JAMES la cantidad de Bs. 56.445,16; para la ciudadana MARISELY COLMENAREZ la cantidad de Bs. 48.021,97 y para la ciudadana EVELYN PEREZ la cantidad de Bs. 44.660,27, todo ello se ofrece pagar el día 23 de marzo de 2015 por ante la URDD.
Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a las demandantes ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La apoderada de la parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: El incumplimiento en el pago antes referido o en la provisión de fondo del cheque presentado mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica
Los presentes