REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2012-109
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE CORDERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.605.107.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA ELISA SUAREZ CAÑIZALES, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-18.103.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.348.
PARTE DEMANDADA: 1.- DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON, C.A., (DISFALCA), Sociedad de Comercio originariamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Junio de 1.987, bajo el Nro. 27, Tomo 3-D, de los Libros de Registro llevados; 2.- SURTIDORA CAIMAN CA, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Marzo de 2010, quedando inserto bajo el Nº 33, Tomo 19-A, de los Libros de Registro llevados por ese registro mercantil
APODERADO DE LA DEMANDADA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 90.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 13 de marzo de 2015, siendo las 02:00 Pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora la apoderada judicial Abogado en ejercicio DAYANA ELISA SUAREZ CAÑIZALES, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-18.103.212, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.348 y por la empresa demandada comparece su representante su apoderado abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478; Abogado Ejercitante inscrito en el I.P.S.A. con la matrícula N° 90.484.
El apoderado judicial de la parte co-demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio, toda vez que la parte actora DESISTE de la demanda intentada respecto al co-demandado JOSE RAMON RODRIGUEZ, planteamiento en el cual conviene la parte demandada compareciente. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON CA DISFALCA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como VENDEDOR DE RUTA, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional mas comisiones y los recargos extras tales como horas extras, domingos y feriados laborados; empezando la relación laboral el 03 de agosto de 2003, prestando sus servicios personales y subordinados como vendedor de ruta, en un horario comprendido 7:00 am a 12:00 m y luego de 1:00pm a 6:00 pm; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 31 DE MARZO DE 2010, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
“EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA SURTIDORA CAIMAN CA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como VENDEDOR DE RUTA, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional mas comisiones y los recargos extras tales como horas extras, domingos y feriados laborados; empezando la relación laboral el 01 DE ABRIL DEL AÑO 2010, prestando sus servicios personales y subordinados como vendedor de ruta, en un horario comprendido 7:00 am a 12:00 m y luego de 1:00pm a 6:00 pm; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 01 ABRIL DE 2011, en el que decidió de manera unilateral de finalizar la relación.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue para la empresa DISTRIBUIDORA DE LICORES FALCON, CA seis años siete meses, y para la sociedad de comercio fue de un año exacto así como que el Salario en la oportunidad de la relación laboral fue de Bs. 1.223,88 más comisiones variables, mensuales teniendo como último salario promedio la cantidad de Bs. 5.552,21; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" debió pagar a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 46.006,30; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 17.827,52; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 16.924,41; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 10.191,37; 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 25.205,01; 6) Monto Total de Indemnizaciones causadas por indemnización artículo 125 de la LOT en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 36.019,59, 7) Monto Total de Indemnizaciones causadas por VACACIONES NO DISFRUTADAS durante el tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 45.281,36 8)sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs. 197.455,55; sin embrago la empresa debe deducir del monto anteriormente descrito la cantidad de Bs. 9.816,87 por concepto de VACACIONES PAGADA, la cantidad Bs. 11.884,96 por concepto de UTILIDADES pagadas, la cantidad de Bs. 1.968,16 por concepto de INTERESES LEGALES, la cantidad de Bs. 22.753,59, por concepto de ANTIGUEDAD, la cantidad de Bs. 12.653,78, por concepto de ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cantidad de 16.489,90 por concepto de PRESTAMO para un total de Bs. 75.567,26 por cuanto ya fueron recibidos por el demandante, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LAS EMPRESAS”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LAS EMPRESAS” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 0170022340 habida en Banco Plaza, distinguido con el número 00000642, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LAS EMPRESAS”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LAS EMPRESAS” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LAS EMPRESAS” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LAS EMPRESAS”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LAS EMPRESAS”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LAS EMPRESAS” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LAS EMPRESAS" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LAS EMPRESAS" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LAS EMPRESAS" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica
Los presentes