Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer y decidir en primera instancia la presente acción de amparo constitucional, y en consecuencia, nula la decisión de fecha 24 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
2.- ADMITE la acción de amparo autónomo constitucional interpuesta. En consecuencia, se ordena:
2.1. Notificar a los ciudadanos Gilber Alberto Alvarado Verde, Esmeralda Ramos, Ana Cortez y Germauril Gordillo, a quienes la parte accionante señaló como voceros y miembros principales del Consejo Comunal Pueblo Abajo Las Casitas, Sector Pueblo Debajo de Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al FISCAL DUODÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO DE .....