REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000032
Solicitante: Iraida Coromoto Pérez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.023.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 30 de enero de 2.012, por la ciudadana Iraida Coromoto Pérez Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Arnaldo De Jesús Ramírez Aldazoro, titular de la cedula de identidad Nº 14.245.416. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna la ciudadana Yalcida Del Valle Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.253. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Arnaldo De Jesús Ramírez Aldazoro, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos y Constancia de soltería emanada por el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros.
Admitida la solicitud en fecha 31 de enero de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 03 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Mariluz Gregoria Lucena León, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.319. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano William Ely Maldonado Escalante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.306.068.
En fecha 06 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Yalcida Del Valle Pérez Rodríguez, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Iraida Coromoto Pérez Rodríguez, antes identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para ser escuchada la declaración de la testigo ciudadana Mariluz Gregoria Lucena León, anteriormente identificada.
En fecha 07 de febrero de 2.012, se ordenó por medio de auto, oír la declaración de la testigo ciudadana Mariluz Gregoria Lucena León, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.319.
En fecha 10 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Mariluz Gregoria Lucena León, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.319.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Mariluz Gregoria Lucena León y William Ely Maldonado Escalante, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yalcida Del Valle Pérez Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yalcida Del Valle Pérez Rodríguez, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2012. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72 - 2.012 y se publicó siendo las 10:43 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000032
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