REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000791.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA MELENDEZ de FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.146, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Local Comercial, constante de Un (01) baño, construida con paredes de adobe, Estructura de la construcción concreto armado; Estructura Techo: hierro y madera, paredes friso liso; cubierta de techo de acerolit y caña/teja, piso de cemento pulido; puertas de hierro; en una área de construcción de NOVENTA Y CINCO CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (95,18 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA METROS CUADRADOS (99,80 mts2), ubicadas en la Calle 06 Monagas entre Carrera 10 Bolívar y Carrera 11 Torres, Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 001-35-04-00; SUR: Parcela Nº 001-35-03-00; ESTE: Parcela Nº 001-35-36-00 y OESTE: Calle 06 Monagas (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AGUSTIN ANTONIO YNFANTE PIÑANGO y ANDERSON ANTONIO ARRIECHE MELENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.763.360 y 15.057.912, respectivamente, ambos domiciliados en Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, CARMEN YOLANDA MELENDEZ de FERNANDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 434-2011, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

Abg.FRZG/mm.