Para decidir esta instancia judicial observa:
El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, señala "La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado"; en el mismo orden de ideas, los artículos 61 eiusdem, establece, " El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores" y el artículo 77 ibidem, establece, "Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente..."
Visto que el ciudadano adolescente Luís Alejandro García Laprea, CI 18.501.42, se encuentra requerido por el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Carabobo, de fecha 25-01-2006, por el delito de abuso sexual, por lo que este JU.....