REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 12 de Septiembre de 2012.
Años: 200° y 153º

ASUNTO: KP01-P-20011-023682

PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN

Correspondió conocer a esta Sala del asunto remitido a esta alzada como consecuencia del auto de fecha 28-08-2012, suscrito por el Juzgador del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en materia ordinaria, indicando que consideraba procedente remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto debió plantearse Conflicto de no Conocer, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto esta Sala para decidir OBSERVA:

- Se inicia el presente proceso como consecuencia de la solicitud de Orden de Aprehensión a nivel Nacional, presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en fecha 08/12/2011, contra el ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.913.514, Apodado “EL MEMO”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de YENDER FEDERICK GIL GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 26.236.151.

- En fecha 08/12/2011, fueron recibidas las presentes actuaciones en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se le asigno el número de expediente KP01-P-2011-023682.

- En fecha 08/12/2011, se le dio entrada a las actuaciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal.

- En fecha 08/12/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, acuerda la Orden de Aprehensión, solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.913.514.

- En fecha 12/03/2012, Siendo la oportunidad para realizar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fue diferida la misma para el día 13-03-2012 a las 8:30 a.m., por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA.

- En fecha 13/03/2012, oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda la solicitud realizada por la Defensa Pública, en cuanto a la práctica de la identificación plena y la realización de la experticia dactilar y una vez se obtenga la respectivas resultas el tribunal se pronunciará, de igual forma fue acordad la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Público.

- En fecha 12/03/2012, fue recibido oficio Nº 6377, suscrito por la Abg. Leila Ibarra, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, donde informa al Tribunal de Control Nº 4, que en fecha 12-03-2012, el Tribunal a su cargo realizo Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, donde se otorgaron medidas cautelares de las contenidas en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que de la revisión del sistema juris 2000, evidenció que el mismo ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 4 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES desde la fecha 08-12-2011 en la causa Nº KP01-P-2011-23682, por lo que acordó ponerlo a la orden de este Tribunal as los fines de que le realicen audiencia de presentación correspondiente.

- En fecha 22/03/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, libró oficio Nº 7846, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando se sirva practicar experticia dactilar al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.913.514.

- En fecha 22/03/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, libró oficio Nº 7847, dirigido al Director del SAIME, solicitando se sirva informar al Tribunal los datos filiatorios de los números de cédulas 19.913.514 y 24.155.065, relacionados en la presente causa al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.913.514.

- En fecha 22/03/2012, se remitió oficio Nº 7848, a la Defensoria Pública, a los fines de que designen defensor público al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA.

- En fecha 22/03/2012, se libró boleta de traslado al Comandante del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a los fines de que se sirva trasladar al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas con carácter de urgencia a fin de realizarle experticia dactilar.

- En fecha 22/03/2012, se recibió oficio signado con el Nº 143-2012, procedente de la Coordinación de la Defensoría Pública, informando que se asigno a la Abg. Yesenia Herrera, como Defensora del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA.

- En fecha 28/03/2012, se recibe escrito suscrito por la Abg. Yesenia Herrera, Defensora Pública Décima Tercera Penal Ordinario adscrita a la Defensa Pública de Barquisimeto del Estado Lara, donde solicita copia simple del expediente.

- Se recibe comunicación Nº 651-12 de la Estación Policial Unión, donde solicitan al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, remita Boleta de Privativa de Libertad del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, según asunto Nº KP01-P-2011-23682, por el delito de Homicidio ya que el mismo quedó a la orden de dicho Tribunal en fecha 11-03-2012, para la cual anexa copia de la boleta de libertad de otra causa donde se refleja que el mismo queda a la orden de ese despacho.

- En fecha 03/04/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, acuerda las copias solicitadas por la Defensora Pública Abg. Yesenia Herrera.

- En fecha 18/05/2012, se recibe escrito presentado por la ciudadana Vilma Moramay Pineda Padilla, en su condición de Madre del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, donde solicita al Tribunal de Control Nº 4 de este circuito Judicial Penal, se sirva oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se sirva practicar experticia dactilar al referido ciudadano.

- En fecha 22/05/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, acuerda ratificar el oficio Nº 7846, de fecha 22-03-2012 al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que se acordó la práctica de la Expertita Dactilar.

- En fecha 22/05/2012, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, signado con el Nº 14589, ratificando la solicitud de práctica de Experticia Dactilar.

- En fecha 04/06/2012, se recibe oficio Nº 9700-127-UL-DC-609, de fecha 01-06-2012, suscrito por la Comisaría Lilibeth Camacaro, Jefa del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara, donde informa al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, que luego de una busqueda exhaustiva en los libros de control llevados por ante la Unidad de Lofoscópia, desde marzo del año en curso hasta nuestros días, no se encontró ninguna solicitud ni diligencia solicitada ni realizada, relacionada con el ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, cédula Nº 19.913.514, de igual manera informa que hasta la fecha no se ha presentado ni ha sido trasladado a las instalaciones de ese Despacho el mencionado ciudadano, a fin de que le sea tomada reseña dactilar para descarte, motivo por el cual no se ha podido realizar al respecto peritaje Lofoscopico solicitado.

- En fecha 07/06/2012, visto el oficio Nº 9700-127-UL-DC-609, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, el Tribunal de Control Nº 4 de este circuito Judicial Penal, acuerda ratificar oficio Nº 14589, a los fines de que le sea practicada Experticia Dactilar al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA.

- En fecha 07/06/2012, se remitió oficio signado con el Nº 16387, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, ratificando oficio Nº 14589 de fecha 22-05-2012, donde se solicita la practica de Experticia Dactilar al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, con carácter de Urgencia.

- En fecha 11/06/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, acuerda ratificar oficio Nº 7848 de fecha 22/03/2012, dirigido al SAIME, a los fines de que sirva informar sobre los datos filiatorios de los Nº 19.913.514 y Nº 24.155.065, relacionados en la presente causa que se le sigue al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA.

- En fecha 11/06/2012, se libró oficio Nº 16741, digerido al SAIME.

- En fecha 18/06/2012, se recibe oficio signado con el Nº 9700-127-UL-DC-684, de fecha 14-06-2012, suscrito por la Comisaría Lilibeth Camacaro, Jefa del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara, donde informa al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, que hasta la fecha no se ha presentado ni ha sido trasladado a las instalaciones de ese Despacho el mencionado ciudadano, a fin de que le sea tomada reseña dactilar para descarte, motivo por el cual no se ha podido realizar al respecto peritaje Lofoscopico solicitado.

- En fecha 21/06/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, acuerda ratificar oficio Nº 14589, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde se solicita la practica de Experticia Dactilar al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, con carácter de Urgencia.

- En fecha 21/06/2012, fue librado oficio Nº 18763 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

- Se recibe oficio Nº 9700-127-UL-DC-772, de fecha 25-06-2012, suscrito por la Comisaría Lilibeth Camacaro, Jefa del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara, donde informa al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, que hasta la fecha no se ha presentado ni ha sido trasladado a las instalaciones de ese Despacho el mencionado ciudadano, a fin de que le sea tomada reseña dactilar para descarte, motivo por el cual no se ha podido realizar al respecto peritaje Lofoscopico solicitado, tal como fue informado según oficios Nros. 609 y 684 de fechas 01-06-2012 y 14-06-2012.

- En fecha 03/07/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de que se sirva practicar Experticia Dactilar al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, cédula de identidad Nº 19.913.514.

- En fecha 03/07/2012, fue librada boleta de traslado a la Directora de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que se sirva trasladas hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, cédula de identidad Nº 19.913.514, a fin de que le sea practicada Experticia Dactilar.

- En fecha 03/07/2012, se libró oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, solicitando se sirva practicar Experticia Dactilar al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, cédula de identidad Nº 19.913.514.

- En fecha 06/07/2012, se recibe escrito presentado por la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, donde informa al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 25-09-2011, fueron iniciadas investigaciones a su patrocinado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Futiles e Innobles, que para la fecha de la presunta comisión del hecho, su representado contaba con diecisiete (17) años de edad, tal como lo refleja la partida de nacimiento original expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión de este Municipio y copia de la cédula de identidad que consigna, razón por la cual solicita de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal la Declinatoria de Competencia al Tribunal especializado del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Asimismo indica que de las actas que conforman el expediente y del sistema juris 2000, evidencia que la persona procesada por el presente asunto no corresponde con la de los documentos que consigna, por lo cual solicita sea efectuada una experticia decodactilar, a los fines de que se demuestre la identidad de su defendido.

- En fecha 12/07/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de que se sirva practicar Experticia Dactilar al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, cédula de identidad Nº 19.913.514.

- En fecha 12/07/2012, se libró oficio signado con el Nº 21018, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, a los fines de que se sirva practicar Experticia Dactilar al ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, cédula de identidad Nº 19.913.514.

- En fecha 12/07/2012, se recibe oficio Nº 9700-127-UL-DC-843, de fecha 10-07-2012, suscrito por la Comisaría Lilibeth Camacaro, Jefa del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara, donde remite anexo Experticia Lofoscópica, signada con el Nro. 022, suscrita por los funcionarios Inspectora Licda. Velazco P. Hecnil Y. y Agente de Invest. I Salas B. Pablo J., donde reflejan como conclusión lo siguiente: “Comparadas como fueron las impresiones dactilares presentes en la planilla de reseña decadactilar modelo R-13 (habilitada para Descarte Decadactilar), tomada a un ciudadano que fue trasladado por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, hasta las instalaciones del despacho, en fecha 09-07-2012, quien manifestó ser y llamarse: PINEDA PADILLA Guillermo Segundo, cédula de identidad Nro. V-24.155.065, con las impresiones dactilares presentes en la reseña dactilar modelo R-7, a nombre del ciudadano PINEDA PADILLA Guillermo Segundo, cédula de identidad Nro. V-24.155.065, elaborada en el Área Técnica de la Sub-Delegación Barquisimeto, en fecha 11-03-2012, por el Delito de Porte Ilícito, Causa Fiscal Nro. 13FG-369-12, resultaron COINCIDIR, en todos y cada unos de sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determinó,. Que las impresiones dactilares fueron producidas por esta misma persona”.

- En fecha 23/07/2012, presenta escrito la ciudadana Vilma Moramay Pineda Padilla, en su condición de Madre del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, donde solicita al Tribunal de Control Nº 4 de este circuito Judicial Penal, copias del expediente.

- En fecha 25/07/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, acuerda las copias solicitadas por la ciudadana Vilma Moramay Pineda Padilla, en su condición de Madre del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA.

- Se recibe oficio Nº 9700-127-UL-DC-941, suscrito por la Comisaría Lilibeth Camacaro, Jefa del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Lara, donde informa que en fecha 10-07-2012m, fue remitido al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, Experticia Lofoscópica, signada con el Nro. 022, según oficio Nº 843, el cual guarda relación con el asunto principal Nro. KP01-P-2011-023682.

- En fecha 10/08/2012, escrito presentado por la ciudadana Vilma Moramay Pineda Padilla, en su condición de Madre del ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, donde solicita se decrete una medida cautelar y la libertad inmediata de su hijo, conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP de igual forma solicita la declinatoria de la competencia de conformidad a lo establecido en el artículo 77 del COPP.

- En fecha 16/08/2012, se recibe escrito presentado por la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Pública Décimo Tercera del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO PINEDA PADILLA, donde consigna copia fotostática de los datos filiatorios de su patrocinado suscrito por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 06-07-2012 y copia fotostática de la cédula de identidad; donde se verifica todos los datos del mismo, indica a su vez que su defendido era menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos por los cuales esta siendo investigado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innoble; razón por la cual ratifica la solicitud de declinatoria de competencia al tribunal especializado del sistema de responsabilidad penal de adolescentes de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Penal.

- En fecha 17/08/2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, declina la competencia de la causa al Tribunal Especializado con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes que corresponda por distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que según acta de nacimiento de fecha 26-06-2012 cursante al folio (78) del presente asunto se deja constancia que el ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, nació en fecha 08-03-1994, por lo que evidenció que para el momento de los hechos el mencionado imputado aun era menor de edad.

- En fecha 21/08/2012, el Tribunal de control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, según oficio Nº 28159, remite al Coordinador de la Unidad Receptora y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el asunto signado con el Nº KP01-P-2011-023682, constante de 93 folios útiles, en virtud de la declinatoria de competencia.

- En fecha 23/08/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibe las actuaciones remitidas por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, asignándole el nuevo numero KP01-D-2012-001071.

- En fecha 23/08/2012, fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal de Control Sección Adolescentes.

- En fecha 23/08/2012, el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, acuerda fijar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para el día 24-08-2012, a las 09:00 am, por lo que ordena oficiar a la Defensoría Pública de Adolescente, a fin de que se sirva designar un Defensor Público, para que asista al ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA.

- En fecha 23/08/2012, se libró boleta de notificación a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público del Estado Lara, notificando sobre la audiencia oral de calificación de flagrancia fijada.

- En fecha 23/08/2012, se libró boleta de traslado correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.913.514, desde el Centro Educativo Pablo Herrera Campins, a fin de que se sirva trasladar al referido ciudadano a la Audiencia fijada para el día 24-08-2012, a las 9:00 am.

- En fecha 23/08/2012, se libró boleta de traslado a la Directora del Cuerpo Policial del Estado Lara, correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.913.514, a fin de que se sirva trasladar al referido ciudadano a la Audiencia fijada para el día 24-08-2012, a las 9:00 am.

- En fecha 23/12/2012, se libró oficio signado con el Nº 5404, dirigido al Coordinador de la Defensoría Pública Penal del Estado Lara, a fin de que se sirva designar un defensor publico al ciudadano En fecha 23/08/2012, se libró boleta de traslado correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, en virtud de la Audiencia fijada para el día 24-08-2012, a las 9:00 am.

- En fecha 24/08/2012, se realizó Audiencia Oral de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

- En fecha 24/08/2012, se libró boleta de Detención Preventiva de Libertad, al ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 24.155.065.

- En fecha 24/08/2012, se libró oficio Nº 5422, dirigido al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines de remitirle el asunto signado con el Nº KP01-D-2012-001071, por cuanto allí se encuentran los originales que necesita la Fiscalia para tramitar el respectivo Acto Conclusivo.

- En fecha 27/08/2012, presenta oficio signado con el Nº LAR-F18-2197-2012, la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, donde solicita al Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, la Nulidad Absoluta de todo lo actuado, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 el Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las decisiones por el Tribunal son nulas por incompetencia del Tribunal para pronunciarse sobre el petitorio del Fiscal Especializado quien igualmente no tenia la cualidad de realizar las peticiones que eventualmente fueron declaradas con lugar, por ser adulto el procesado, por lo que solicita se declare con lugar la solicitud fiscal y se Decline la Competencia a jurisdicción ordinaria que venia conociendo en la causa KP01-P-2011-023682, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

- En fecha 27/08/2012, el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, declara con lugar la solicitud fiscal y declara la nulidad absoluta de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones realizadas por dicho tribunal desde el 23 de Agosto de 2012 y se declara incompetente para seguir conociendo del mismo y declina la competencia en el Tribunal de Control Nº 4 de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena de forma inmediata la remisión de las actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos a los fines de que el asunto sea asignado c dicho Tribunal indicando que el ciudadano se encuentra Detenido en el Cuerpo de Policía del Estado Lara esperando para la respectiva Audiencia de Presentación por ante su Tribunal Natural competente.

- En fecha 27/08/2012, fue recibido el asunto procedente del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, con la declinatoria de competencia.

- En fecha 28/08/2012, el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, señala que se considera igualmente incompetente para conocer del referido asunto, indicando que se debió plantear el conflicto de no conocer, de conformidad con el articulo 79 del COPP, y en consecuencia, remitir este asunto al conocimiento a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los efectos de que resolviese el indicado conflicto. Por lo que una vez recibido el asunto el tribunal considera procedente de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remitirlo a la Corte de Apelaciones, a los efectos de que resuelva el conflicto antes señalado.

- En fecha 30/08/2012, según oficio Nº 29028, remiten asunto signado con el Nº KP01-P-2011-023682, a la Corte de Apelaciones del Estado Lara.

En fecha 07/09/2012, fue recibido el presente asunto en la Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Karabin, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y lo hace en los siguientes términos:

De actas se pudo evidenciar, que la presente causa se inicia como consecuencia de la investigación llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, sobre un hecho ocurrido en fecha 25-09-2011, donde resultara fallecido el ciudadano YENDER FEDERICK GIL GARRIDO, y donde aparece como presunto autor el ciudadano GUILLERMO JOSÉ PINEDA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.913.514, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.


En cuanto al debido proceso, la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 106, de fecha 19 de marzo de 2003, señaló:

“…el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho. Desde este punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del Derecho Procesal Penal, incluso el del Juez Natural que suele regularse a su lado…”

Ahora bien, dadas las circunstancias según los datos que fueron aportados por las partes, considera oportuno esta alzada señalar, que efectivamente sube el presente asunto como consecuencia de un auto generado por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, en el cual no indica la razón legal donde fundamente su remisión a esta Corte de Apelaciones, simplemente realiza unas consideraciones y no termina de exteriorizar lo que realmente pretende cayendo en el mundo de la especulación, justificando el envió de las actuaciones en lo que ha debido realizar el Tribunal de Control de la Sección Penal Adolescente; sin embargo en aras de ordenar el desorden procesal que han generado ambos tribunales, pasa esta Corte de Apelaciones a revisar minuciosamente cada una de las premisas alegadas por las partes, observando la tímida actuación de ambos juzgadores, lo que lejos de garantizar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace es violentar el debido proceso, generando un clima de incertidumbre, que pudiera traer como resultado la lesión de derechos y garantías así como la impunidad, siendo oportuno recordar a los jueces, que la Corte de Apelaciones conoce los asuntos a través del impulso procesal de las partes, fundado en una razón legal, también es bueno enfatizar a manera de corolario que la consulta como tal ya no existe en nuestra legislación vigente.

En consecuencia, debemos partir de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, el cual dispone:

“…Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario…” (Negrillas y resaltado nuestros)…

Así las cosas, y tomando en consideración lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera ajustado a derecho, remitir el presente asunto al Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescentes, a fin de que realice actuaciones tendientes a determinar la veracidad de los documentos aportados por las partes, así como la verificación de los datos señalados por el Ministerio Público, la cual no consigna sustentación de los mismos, y verificar la identidad plena del imputado el ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, y así salvaguardar el derecho al debido proceso, el cual no es otra cosa, que la suma de garantías constitucionales mínimas que debe reunir todo proceso, sea o no judicial, este conjunto de garantías mínimas, son precisamente los derechos constitucionales procesales que se encuentran recogidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las consideraciones antes expuestas, es por lo que esta alzada acuerda remitir el asunto signado con el Nº KP01-P-2011-023682, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, para que en definitiva trámite el procedimiento llevado en contra del referido ciudadano, salvaguardando todos los derechos y garantías. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Remitir el asunto signado con el Nº KP01-P-2011-023682, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que realice actuaciones tendientes a determinar la veracidad de los documentos aportados por las partes, así como la verificación de los datos señalados por el Ministerio Público, la cual no consigna sustentación de los mismos, y verificar la identidad plena del imputado el ciudadano GUILLERMO JOSE PINEDA PADILLA, para que en definitiva trámite el procedimiento llevado en contra del referido ciudadano, salvaguardando todos los derechos y garantías.

Publíquese, Regístrese, déjese copia, remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, a los 12 días del mes de Septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillen Colmenares Fray Gilberto Abad Veliz
La Secretaria,

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-P-2011-023682
YBKM/emyp