En mérito de lo anteriormente expuesto, esta juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar el cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.832.869 contra CASA VEZLARA, C.A. se ordenò recuantificar las prestaciones sociales (prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades) incluyendo el día adicional que corresponde al beneficio, y la diferencia que resulte entre esto y lo pagado y recibido por el trabajador como anticipo será lo que en definitiva deberá pagar la demandada. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.-