Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 18/05/2010, por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano: JOSE RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 16-05-1953, de 57 años de edad, soltero, grado de instrucción 5º de primaria, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juana Palacios y Domingo Benavides (ambos fallecidos), residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 2 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-11, a cinco cuadras de los rieles del ferrocarril, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf: 0251-2375521 (Pastora, es su amiga), mediante la cual se condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal, así como las accesoria.....