este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por el solicitante, ciudadano: GOMEZ JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.487.226, civilmente hábil, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ESTHER MARIA PEREZ DE HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.526, plenamente identificado en autos, que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelto de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de un un inmueble constituido por unas bienhechurías, constante de carreteras internas, pastos, cercas, cuatro (04) lagunas artificiales y el lote de terreno propio sobre el cual están construidas, situado en el sector El Cardón, Municipio Crespo del estado Lara, con una superficie aproximada de Doscientos Veinticuatro hectáreas con cuatro mil dos.....